Consulta popular Si se pretende hacer una auténtica consulta el artÃculo 35 de la Constitución señala la ruta. Establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos «votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) el Presidente de la República, b) el equivalente del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o c) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores…». Hay limitaciones por supuesto: «No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos… los principios consagrados en el artÃculo 40 (de la Constitución); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada…». Además, la Suprema Corte debe resolver, antes de que el Congreso emita la convocatoria, sobre la constitucionalidad «de la materia de la consulta». José Woldenberg vÃa REFORMA https://refor.ma/5l-cbKLc