Litigio por los pluris. Por mandato constitucional ningún partido polÃtico puede contar con más de 300 diputados, tampoco puede tener un número de curules que, como porcentaje del total, supere en 8 puntos porcentuales el de su votación nacional. La norma constitucional y su desarrollo en la ley fueron redactadas para ser aplicadas a cada partido, no a las coaliciones electorales; el anterior criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en 2012 y 2015, cuando el PRD y Morena impugnaron al PRI y al PVEM por la asignación de los diputados pluris, alegando que la coalición de los dos últimos partidos provocaba distorsión en el reparto. Jorge Alcocer vÃa REFORMA https://refor.ma/qy-cbKJi